Con el presente protocolo, INHOME PRIME PROPERTIES, SOCIMI, S.A., en adelante “IPP” o “la empresa”, manifiesta su tolerancia cero ante la ocurrencia de conductas constitutivas de acoso sexual o acoso por razón de sexo.
Al adoptar este protocolo, la empresa quiere subrayar su compromiso con la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en cualquiera de sus manifestaciones, informando de su aplicación a todo el personal, asesores, colaboradores y gestores que presten servicios en su organización, incluso pudiendo ser personal procedente de otra empresa y aquellas personas que no tiendo una relación laboral prestan servicios o colaboran con la organización, tales como voluntarios. En tal sentido, IPP asume el compromiso de dar a conocer la existencia del presente protocolo, con indicación de la necesidad de su cumplimiento estricto. Así pues, la obligación de observar lo dispuesto en este protocolo se hará constar en los contratos suscritos con otras empresas.
Cuando la presunta persona acosadora quedará fuera del poder de dirección de la empresa, y por lo tanto no se pudiera aplicar el procedimiento en su totalidad, se establece que IPP se dirigirá a la empresa competente al objeto de que se adopten las medidas oportunas y, en su caso se sancione a la persona responsable.
1. Objeto
El protocolo sobre el acoso de los centros de trabajo de IPP trata de prevenir así como actuar ante cualquier situación de acoso sexual, por razón de sexo, laboral o discriminación, de manera rápida y confidencial, garantizando la intimidad y la dignidad de las personas objeto de acoso. Con el se pretende aborda un doble objetivo:
- Prevenir y evitar los casos de acoso en todas sus modalidades, estableciéndolas medidas oportunas.
- Determinar concretamente las actuaciones y sanciones internas en caso de producirse acoso en la entidad.
2. Alcance
Toda la plantilla de IPP, incluidas las personas de prácticas, voluntariado, así cómo el personal externo que esté desarrollando su actividad en la empresa.
3. Declaración de intenciones
La dirección se compromete a poner los medios para que en todos los niveles y actividades se produzca un entorno laboral de respeto hacia los derechos de todas las personas, libre de cualquier acoso o forma de violencia, siguiendo la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 48.1 sobre medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
En el que IPP se compromete a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
La entidad trabaja con una serie de valores entre los que se encuentra “el derecho a la dignidad” y “el respeto a la diferencia y a la individualidad”.
La dirección velará por la prevención del acoso, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de las personas con discapacidad, mujeres y otros colectivos en riesgo.
En ese sentido las conductas y actitudes en cualquiera de los tipos de acoso no se tolerarán, tomando las medidas necesarias para erradicarlas, en caso de suceder.
Toda persona objeto de acoso tiene derecho a solicitar que se aplique el presente protocolo, y a ser asistido durante la tramitación.
La entidad se compromete a coordinarse con las entidades en las que nuestra plantilla presta servicio, en caso de detectar situaciones en sus centros de trabajo.
Se respetará el derecho a la intimidad y confidencialidad a lo largo del procedimiento siguiendo la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. Contenido: Definiciones y graduación
- Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal (ej.: chistes subidos de tono, insinuaciones sexuales, proposiciones, palabras obscenas), no verbal (ej.: gestos sexuales, fotos impúdicas, escritos con contenido pornográfico) ó físico(ej.: contacto no deseado como pellizcos, palmadas, roces, intentos de abuso, coacción), de naturaleza sexual indeseada por la persona a la que se dirige que tenga el propósito o produzca atentar contra la dignidad de la persona, en particular si se produce en un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Ej.: chantaje sexual, acoso sexual intimidatorio.
- Leve: Chistes sobre hombres o mujeres, miradas y gestos insinuantes, acercamiento excesivo, pedir citas repetidamente, piropos
- Grave: Preguntar sobre la vida sexual, insinuaciones, pedir abiertamente relaciones sexuales sin presiones, presionar después de una ruptura
- Muy Grave: Abrazos, besos no deseados, pellizcos, tocamientos palmados, acorralamientos, presiones para obtener sexo, asalto sexual.
Acoso por razón de sexo: comportamiento realizado en función del sexo de la persona, con el objeto de atentar contra su dignidad. Ej.: conductas discriminatorias por ser mujer, infravalorar el trabajo realizado por las mujeres…
Acoso laboral, psicológico, moral o moobing: conductas abusivas de hostigamiento verbal y maltrato psicológico, sistemáticas, deliberadas, ejercidas por una persona o varias en el entorno laboral de forma prolongada sobre otra/s, con la finalidad de deteriorar su imagen personal y profesional y que le exponen atentando contra su dignidad. Ej.: juicios de valor ofensivos, asignación de tareas degradantes.
Discriminación: Separar, diferenciar o excluir a una persona por cierta característica (física, ideas, orientación sexual, nivel económico, etc). Ej: menospreciar, someter a malos tratos y abusos. Sobre todo está basada en prejuicios, estereotipos o juicios sin fundamentos.
A) Medidas preventivas:
La dirección será quien proponga las medidas preventivas.
- Posicionamiento de la entidad frente acoso: la primera medida preventiva es la declaración de principios.
- Divulgación: Realizar acciones de información y sensibilización relativas acoso tanto a nivel presencial como colgarlo en la web oficial de la empresa
- Entrega y explicación de la existencia del presente protocolo y el cauce de denuncia que deje claramente como actuar: Entregado a toda la plantilla el folleto y de aquí́ en adelante a las incorporaciones nuevas durante la acogida.
- Formación: curso sobre Igualdad de trato y de oportunidades (formar a la plantilla de los diferentes tipos de acoso, las medidas preventivas para evitarlo ,y que hacer en caso de sufrirlo)
- Supervisión de que el ambiente de trabajo esté libre de acoso psicológico, físico, etc en los diferentes niveles de la entidad: Prestando una mayor atención a aquellas personas más vulnerables a este tipo de situaciones.
B) Medidas correctoras:
Cuando hay un caso de acoso de cualquier tipo (sexual, por razón de sexo, laboral o discriminación) se puede iniciar el cauce de denuncia interna, sin menos cabo de que se pueda ejercer acciones externas. Se respetará durante todo el proceso de derecho a la intimidad y confidencialidad.
Cauces de denuncia interna: ninguna persona que sea parte involucrada puede formar parte en el siguiente proceso. La persona puede estar acompañada durante todo el proceso si así lo desea.
Se considera falta grave la no comunicación del conocimiento de actos de acoso graves o muy graves.
- Poner la queja: La persona afectada o la persona con conocimiento de los hechos (profesional o personas de igual o superior nivel jerárquico, delegados de personal, etc)transmitirán la queja a su responsable verbal o escrita a la mayor brevedad, quedando finalmente siempre por escritos los hechos. Se prestara ayuda para a los trabajadores que lo necesiten. La persona tiene derecho a ejercer una queja y que los hechos se investiguen. Si los hechos no revisten gravedad, como procedimiento informal, se puede ayudar a que la persona interesada explique a la persona que muestra el comportamiento indeseado que este resulta incomodo y solicitar el cese de dicho comportamiento. Por ejemplo, en los casos de acoso ambiental. Se dará traslado formal al tutor legal en caso de que exista o a la familia de referencia.
- Investigación: Se creará una comisión asesora que actuara bajo los principios de confidencialidad, rapidez, contradicción e igualdad. Se abre periodo de recogida de información para constatar los hechos en un plazo máximo de 2 días (según la gravedad de los hechos) dando conocimiento de los hechos al denunciado, para que pueda presentar su versión de los hechos. Igualmente se solicitará la versión de las y los posibles testigos si los hubiera, quedando la misma por escrito y firmada. La no colaboración de los mismos se considerará como una falta.
- Medidas cautelares: Si fuera necesario por la gravedad, se establecerá como medida preventiva, evitar el contacto de las personas implicadas de manera temporal hasta que se resuelva la situación, salvaguardando siempre a la victima (ej.: devolución de horas, días de vacaciones).
- Informe: Las partes intervinientes emitirán un informe en un plazo máximo preestablecido desde que se tiene conocimiento de los hechos: -asuntos leves: 5 días -asuntos graves: 10 días -asuntos muy graves: 30 días El informe final debe determinar si los hechos son constitutivos de acoso o no lo son.
- Medidas: En caso de comprobarse los hechos la Dirección propondrá́ la actuación sancionadora, así como las medidas correctoras oportunas, teniendo en cuenta la opinión de los procesos implicados en el caso (equipo valoración, prevención, apoyo personal, etc).Igualmente, si la denuncia resulta falsa se tomaran medidas sancionadoras hacia la persona denunciante. Si del informe no se constata situación de acoso, se archivará el expediente dando por finalizado el proceso. La decisión final será́ trasladada a las personas interesadas. Una vez suspendidas las medidas cautelares se velara por que no existan represalias a ninguna de las personas afectadas, incluidos testigos, de ser así se aplicará de nuevo el régimen sancionador. En caso de necesitarlo, la entidad facilitará apoyo psicológico a la victima internamente o le derivará a atención externa especializada.
5. Referencias del Régimen Disciplinario y Sancionador del Ámbito Laboral
– Art 14 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La gerencia tiene el deber de proteger, garantizar la seguridad y la salud de la plantilla.
– Ley de infracciones y sanciones en el ámbito laboral 5/2000 de 4 de agosto Art 8 cataloga de infracciones muy graves el acoso sexual y el acosoracial, étnico, convicciones, discapacidad, edad, sexo.
– XIV convenio colectivo general de centros y servicios de atención apersonas con discapacidad:
– Art 67 considera falta grave la actuación con persona con discapacidad que implique falta de respeto y de consideración a la dignidad, siempre que no reúna condición de gravedad que merezca calificación como muy grave.
– Art 68 Faltas muy graves la actuación con persona con discapacidad que implique falta de respeto y de consideración a la dignidad de cada uno de ellos.
Sanción por faltas:
- a) Leve: amonestación verbal, si fuera reiterada por escrito
- b) Grave: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de 15 días cuando exista reincidencia con conocimiento a los delegados de personal o al comité́ de empresa
- c) Muy grave: amonestación de despido, suspensión de empleo y sueldo de hasta 60 días.
6. Cauces de Denuncia Externa
La entidad facilitara apoyo a la persona en caso de que esta desee iniciar las acciones administrativas y judiciales que correspondan: policía, guardia civil o juzgado. En el caso de las personas con incapacidad legal tendrá que ser el tutor quien tome esa decisión.
7. Referencias del Régimen Disciplinario y Sancionador del Ámbito Penal
Art 184 Código Penal Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, Directiva 2002/73/CE del parlamento europeo y del consejo, 23 septiembre 2002 del consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción de profesionales y las condiciones de trabajo.
8. Normativa
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y de hombres. Art. 48 Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ley 31/1995 e Prevención de Riesgos Laborales. Estatuto de los Trabajadores acuerdo Europeo sobre Acoso Laboral en el lugar de trabajo (2 abril 2007) Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad Ley general de discapacidad 12/2013